Por Mayor General FAP Carlos Ordóñez Velázquez
Abogado Constitucionalista Reg. CAL #54566
El presente artículo fue escrito por el General FAP Carlos Ordóñez Velázquez, previo a la segunda vuelta de las Elecciones Presidenciales 2021; donde se debía escoger entre Keiko Fujimori (Fuerza Popular) y Pedro Castillo (Perú Libre). Hoy, a casi un año de su publicación, lo traemos a colación debido a la vigencia del análisis que en este artículo encontramos.
En pocas semanas el pueblo peruano tendrá que elegir como Presidente de la República, a una candidata de derecha popular que postula por tercera vez consecutiva o, a un candidato representante del marxismo-leninismo, con comprobados lazos con el MOVADEF (brazo político de Sendero Luminoso), según lo hizo saber públicamente el ex ministro del Interior Carlos Basombrío en el año 2017, con ocasión de la huelga magisterial del SUTEP – CONARE.
Como seguidor de la coyuntura política que vive nuestro país, he podido apreciar en las redes sociales que frecuento, así como en diversos medios de comunicación, que se vienen analizando los contenidos de los planes de gobierno de esos partidos, algunos de los cuales han generado interrogantes acerca de la manera en que podrían o deberían actuar las Fuerzas Armadas en caso de que nuestra democracia peligre o se vea menoscabada por actos de gobierno que afecten los derechos fundamentales, se vulneren los mecanismos constitucionales del equilibrio de poderes o el gobierno elegido pretenda imponer medidas fuera de los límites de su competencia. La hipótesis de que tal evento podría suceder se deduce de la lectura del ideario o programa de gobierno del partido de extrema izquierda Perú Libre y de las declaraciones públicas de su candidato y de algunos de sus dirigentes. Parte importante de estas conversaciones en las redes, convertidas con el paso del tiempo, en serios debates, es el tema referido a que, en una eventual afectación del sistema democrático constitucional, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional tuvieran que intervenir para restaurar el estado de derecho, y que éste proceder pudiera considerarse como “golpe de estado”, debido a su condición de “no deliberantes”.
Al respecto, en el año 2015, el portal web en español de la BBC1, publicó un artículo titulado “¿Existen los golpes de Estado democráticos?”, donde el autor cita al jurista Ozan Varol, profesor asociado de la Facultad de Derecho de Lewis & Clark, como el primero en acuñar este concepto en el año 2012, refiriéndose con ese término, a un “golpe” que pone fin a una dictadura y conduce a elecciones libres y justas, citando como su mejor ejemplo a la intervención de las fuerzas armadas de 1974 en Portugal, que acabó con una de las últimas dictaduras en Europa.
En el caso de nuestro país, mi opinión está fundamentada en una interpretación hermenéutica de los artículos pertinentes de nuestra Carta Magna. En ese sentido, la intervención o actuación de las Fuerzas Armadas en estos casos, no debería entenderse como una interrupción de la democracia, sino, por el contrario, como una intervención en defensa del orden democrático constitucional, por las siguientes razones:
a. El artículo 169º de la CPP, indica que las Fuerzas Armadas no son deliberantes, y están subordinadas al poder constitucional, es decir, al poder que emana de los postulados de nuestra Carta Magna; por consiguiente, debe entenderse que las Fuerzas Armadas se deben, primordialmente, al orden constitucional, y ulteriormente, al poder político del gobierno de turno.
b. En nuestra Constitución Política, previendo la posibilidad del peligro que la democracia sea menoscabada, se han establecido normas claras para atender estos casos. La primera de ellas está señalada en su artículo 38º que establece: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar el Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. Asimismo, en su artículo 46º (primer párrafo) se establece que: “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y las leyes”.
c. En concreto, el artículo 38º de la CPP establece un mandato que obliga su cumplimiento por todos los peruanos. Por consiguiente, debe quedar absolutamente claro que dicha norma involucra, también, a los miembros de las Fuerzas Armadas, los que, sin lugar a duda, son peruanos.
d. Queda entendido igualmente que, cuando el artículo 46º dicta una norma disponiendo que nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, está comprendiendo, inequívocamente, a todos los miembros de las Fuerzas Armadas, en forma individual o en su conjunto.
La cuestión fundamental que corresponde ahora resolver es la relativa al adjetivo “usurpador” y por consiguiente al concepto de “gobierno usurpador”. En ese sentido, es importante mencionar que, en los diccionarios jurídicos más consultados, se encuentran varias acepciones, como aquella referida a “Aquel que se arroga una dignidad, empleo u oficio de otro, para usarlos como si fueran propios”2; por otro lado, también existe otra acepción que nos resulta más útil para nuestra explicación: “Quien ejerce contra Derecho, un supuesto derecho“3.
El concepto “contra Derecho” debe entenderse entonces, como la actuación de un funcionario que, teniendo claramente establecidas sus funciones y atribuciones en la constitución, leyes y reglamentos, actúa deliberadamente de forma contraria a ellas, haciendo uso de un poder inexistente y afectando al ordenamiento jurídico, a las instituciones y a las personas en general.
Teniendo en cuenta lo arriba mencionado, debe entonces quedar claro que el término “usurpador” no necesariamente corresponde -solamente- a una persona distinta a la que asume y ejerce legítimamente el mando, ni a quien ilegítimamente lo suplanta (normalmente por la fuerza) y ejerce las funciones para las que no fue investida, sino que dicho término le puede corresponder a la misma persona que fue elegida constitucionalmente.
En este punto, tenemos que comprender, mediante un ejercicio de abstracción que, si quien ha sido elegido para ejercer el mando como presidente de la república, trasgrede o se aparta conscientemente los deberes o atribuciones a que lo obligan la Constitución y las leyes, deja de ejercer legítimamente el mando, puesto que al violar el ordenamiento jurídico fundamental “se ha despojado del ropaje constitucional” y hace de su gobierno un “gobierno usurpador”, ya que al “ejercer contra Derecho”, y al ordenar acciones inconstitucionales, pierde toda legitimidad y no merece la obediencia de nadie, como lo establece la Constitución.
Para poner en claro estas ideas, analicemos un ejemplo, no lejos de la realidad:
Supongamos que un candidato a la Presidencia de la República es elegido democráticamente por la fuerza de los votos y, después de tomar el mando, dispone ilegítimamente la disolución del parlamento, o la desactivación del Tribunal Constitucional o de la Defensoría del Pueblo, entre otros organismos constitucionales, pues su meta es imponer una asamblea constituyente a su medida y al margen de lo dispuesto en la propia constitución, hechos que constituyen indicadores inequívocos de la ruptura del orden democrático, cuya flagrancia no requiere, a mi parecer, de la resolución de algún estamento, para calificar de forma solemne, que se estaría llevando a cabo un “golpe de estado”, por lo cual, el actor de dichas iniquidades se convierte en un gobernante usurpador, perdiendo así, su investidura como Presidente de la República.
En este hipotético escenario: ¿Qué podríamos esperar de los altos mandos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional? ¿Acaso que respalden al gobernante usurpador, agachando la cabeza y poniéndose a órdenes de un ilegitimo Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional? ¿Qué obedezcan órdenes inconstitucionales o, sencillamente, no hagan nada?
La respuesta es una sola: Las Fuerzas Armadas no deben obediencia a un gobierno usurpador, de ninguna manera. Desde el momento en que el presidente ordenó acciones en contra de lo establecido por la constitución y las leyes, perdió legitimidad y se convirtió en un presidente de facto, en un individuo usurpador, a quien nadie le debe obediencia y porque, además, todos tienen el deber de defender la constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.
En este caso, en mi parecer, las Fuerzas Armadas se verían en la obligación de actuar constitucionalmente y hacerle saber al mandatario usurpador, que no le deben obediencia, desconociéndolo públicamente como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y apoyando a las fuerzas democráticas a retomar el ordenamiento jurídico que, una República Constitucional de Derecho como la nuestra, debe tener.
A todos los ciudadanos de nuestro país y especialmente a los funcionarios públicos, sean miembros del poder ejecutivo; presidente, vicepresidentes y ministros, parlamentarios del poder legislativo, a los magistrados de la fiscalía, del poder judicial y del tribunal constitucional, a los altos funcionarios del servicio diplomático; y a los altos mandos de nuestras fuerzas armadas y policiales, no les debe quedar ninguna duda respecto a los indicadores y actos políticos que devienen en usurpadores, inconstitucionales e ilegítimos.
Los peruanos que amamos nuestra patria y que hemos jurado defenderla hasta con la vida, que no admiramos ni aceptamos banderas ajenas a la nuestra, esperamos respeto a nuestra Constitución, así como a los derechos y las libertades fundamentales, al equilibrio de poderes, y a las facultades y competencias que tiene cada uno de ellos por mandato constitucional.
Frente a cualquier desvío del camino democrático que señala nuestra Constitución Política, nuestras Fuerzas Armadas que dieron vida y nacieron con nuestra república, deberán tener presente lo indicado para poder actuar como es debido.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS